El buen gobierno ahora más responsable

El pasado 24 de Febrero la CNMV dio a conocer el nuevo Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas. Tal y como se recoge en la introducción del propio código, éste presenta ciertas novedades que merece la pena resaltar:

  • El Código de buen gobierno se ajusta a un nuevo formato que parte de distinguir e identificar los principios que, en cada caso, inspiran las recomendaciones de carácter concreto y específico.
  • Un buen número de las recomendaciones del Código unificado de 2006 se han incorporado a normas legales, por lo que ya no forman parte del código de buen gobierno.
  • Finalmente, debe destacarse la incorporación de recomendaciones específicas en materia de responsabilidad social corporativa, excluidas expresamente por el grupo especial de trabajo del informe anterior del 2006.

 

Una de las razones del cambio de opinión, tal y como se explica en la introducción del código, es reconocer la importancia de la responsabilidad social corporativa de la empresa como una realidad cada vez más asentada, tanto en España como en los países de nuestro entorno, que exige una adecuada atención por parte de los sistemas de gobierno corporativo de las sociedades y, por lo tanto, que no puede quedar al margen de un código de recomendaciones de buen gobierno corporativo.

 

En este sentido, el principio 24 del código señala textualmente: “La sociedad promoverá una política adecuada de responsabilidad social corporativa, como facultad indelegable del consejo de administración, ofreciendo de forma transparente información suficiente sobre su desarrollo, aplicación y resultados”. Planteando la conveniencia de desarrollar el contenido mínimo recomendado de la política de responsabilidad social cuya aprobación corresponde al consejo de administración y de plasmar el principio de mantener una comunicación transparente basada en la necesidad de informar tanto sobre los aspectos financieros como sobre los aspectos no financieros de negocio.

 

Según se recoge en las recomendaciones, la política de responsabilidad social corporativa incluirá los principios o compromisos que la empresa asuma voluntariamente en su relación con los distintos grupos de interés e identifique al menos:

  • Los objetivos de la política de responsabilidad social corporativa y el desarrollo de instrumentos de apoyo.
  • La estrategia corporativa relacionada con la sostenibilidad, el medio ambiente y las cuestiones sociales.
  • Las prácticas concretas en cuestiones relacionadas con: accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de conductas ilegales.
  • Los métodos o sistemas de seguimiento de los resultados de la aplica- ción de las prácticas concretas señaladas en la letra anterior, los riesgos asociados y su gestión.
  • Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, la ética y la conducta empresarial.

 

Si bien las recomendaciones de buen gobierno son de carácter voluntario, están sujetas al principio conocido internacionalmente como «cumplir o explicar» que se ha demostrado como un sistema útil para lograr parte de los objetivos del buen gobierno corporativo y es el sistema seguido de forma consistente tanto en los principales países de la Unión Europea como en otros países desarrollados, resaltando su flexibilidad en el modo de ser aplicado y la posibilidad de constituirse en una referencia de buenas prácticas de gobierno corporativo.

 

A este respecto, la Ley de Sociedades de Capital, fiel al principio de «cumplir o explicar», obliga a las sociedades cotizadas españolas a consignar en su informe anual de gobierno corporativo el grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo o, en su caso, la explicación de la falta de seguimiento de dichas recomendaciones.

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