Igualdad

Planes de Igualdad en las organizaciones

Planificación, gestión y evaluación

El 22 de marzo de 2007 se aprobó la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conocida como Ley de Igualdad.

Esta ley tiene por objeto:
Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualquiera de los ámbitos de la vida y singularmente en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural.

Además, el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que incluye novedades en materia de control de la discriminación salarial por razón de género. Las modificaciones fundamentales son que las empresas estarán obligadas a tener Planes de Igualdad siempre que tengan más de 50 empleados y a organizar un registro salarial donde aparezcan separadas las retribuciones de los trabajadores y las trabajadoras.

Principio de Igualdad:

LA FORMA EN LA QUE LAS PERSONAS CON LAS MISMAS POSIBILIDADES, APTITUDES Y CUALIFICACIÓN, PUEDEN DESEMPEÑAR SU LABOR SIN QUE SUS CONDICIONES PERSONALES, COMO SEXO, EDAD, RAZA, RELIGIÓN, ETC. SUPONGAN UN OBSTÁCULO.

Este principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

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